El derecho del trabajo en tiempos de pandemia
Justicia laboral

Es público y notorio que la pandemia del coronavirus (covid-19) ha modificado nuestra vida cotidiana y entre ello a las relaciones laborales. El derecho, lejos de ser estático, se crea y se reformula en función a las necesidades sociales, en este caso ante una situación de emergencia sanitaria a nivel global. El derecho del trabajo no le escapa a este inevitable proceso de transformación normativo, lo que debemos tener en cuenta es que cuando hablamos de derecho del trabajo, hablamos de un sistema PROTECTORIO, es decir de una rama del derecho que no regula relaciones entre iguales (como es el caso del derecho civil). El contrato de trabajo presupone una relación de desigualdad contractual de base, en donde el trabajador se encuentra en inferioridad de condiciones a la hora de pactar las cláusulas de su contrato; por ello el trabajador merece una tutela especial.

A partir del Principio Protectorio se desprenden una serie de principios que tienden a equilibrar esa situación desigual, y son los que nos sirven de guía para interpretar, para llenar vacíos en caso de ausencia normativa y a la vez para entender cómo funciona esta rama especial del derecho. Cuando desde teorías económicas liberales y neoliberales se habla de “Flexibilización laboral” se hace justamente para atacar ese principio protectorio, para dejar la regulación del trabajo en manos del mercado; porque para los neoliberales el salario es un “costo más”, el trabajo es una mercancía, olvidan que detrás del “trabajo” está la persona humana.

Esta introducción sirve para comprender la razón de ser del derecho del trabajo, y bajo ese principio protectorio podamos analizar las relaciones laborales aún en la pandemia. Porque a pesar de esta situación excepcional que estamos atravesando tanto en nuestro en el país como en el mundo, no podemos permitir que se pierdan derechos, que se flexibilicen las condiciones laborales, que los costos de la crisis los paguen los más vulnerables. Cualquier transformación que se de en este contexto tiene que ser en conformidad con el Orden público laboral y sin sacrificar ese piso de derechos que los trabajadores han conseguido tras años de lucha.

Dentro de este lineamiento la OIT (Organización Internacional del trabajo), mediante su informe del 23 de marzo del corriente “Las Normas de la OIT y el COVID 19”, ha recomendado a los gobiernos la necesidad de implementar medidas dirigidas a paliar los efectos de la pandemia en el mundo del trabajo. En este sentido, nuestro gobierno ha trabajado en esa dirección desde el comienzo, aunque la realidad muchas veces termine superando las proyecciones de las normas. No podemos ignorar que la situación laboral de nuestro país ya viene resentida después de los años de macrismo, donde la aplicación de políticas neoliberales nos ha dejado un índice de pobreza del 35,5% y ni bien comenzado el Gobierno de Alberto Fernández declaró la “Emergencia en materia ocupacional”, por lo que se estableció por 180 días la duplicación del monto de las indemnizaciones laborales por despido sin causa en el sector privado (en vigencia hasta el 10 de junio).

El decreto que impuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio (DNU 297-2020) del 20 de marzo de 2020 dispuso en su artículo 8, que durante el aislamiento “los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus haberes habituales”; por lo cual, se dejó en claro que era ilícito despedir o suspender con pretexto de la emergencia sanitaria. A pesar de ello, muchas empresas empezaron a enviar telegramas de despido y suspensiones con goce de sueldos, aduciendo la causal de “Fuerza Mayor por falta o disminución de trabajo”, peligrando así la subsistencia de los puestos de trabajo y por ende la fuente de ingresos de los trabajadores. Aquí hay un punto que es necesario recalcar: El trabajador es ajeno al riesgo de la empresa. Si cuando las empresas aumentan sus ganancias no las socializan con sus trabajadores ¿por qué ni bien comenzada la cuarentena pretenden socializar las pérdidas? También hay que saber distinguir entre sectores: no es lo mismo una PYME, una pequeña fábrica textil con cuatro o cinco empleados, que una gran multinacional. Para ciertos sectores (ya devastados durante el gobierno de Macri) uno o dos meses sin trabajar puede tener consecuencias irreversibles. Por ello desde el Estado se fueron elaborando diferentes soluciones.

Para los trabajadores de la economía informal, comerciantes, cuenta propistas, monotributistas de las categorías A y B y beneficiarios de la AUH se estableció dentro del sistema de la seguridad social, el “Ingreso Familiar de Emergencia”; que implicó un pago de $10.000 (diez mil pesos), que en principio fue de pago único pero se extendió por otro mes. Para frenar los despidos bajo la causal de “fuerza mayor” y ante el anuncio de la empresa TECHINT sobre el despido de 1450 trabajadores, el 31 de marzo de 2020 se decretó la “Emergencia Pública. Prohibición de Despidos”, Decreto 329/20 por el cual se prohibieron los despidos sin justa causa y las suspensiones por las causales de falta y disminución de trabajo por el término de 60 días. La vigencia de dicho decreto se prorrogó recientemente por medio del decreto 487/2020 , por otros 60 días, por lo que las prohibiciones rigen hasta el 18 de julio de 2020.

Ahora bien, esta norma que a primera vista parece suficiente para resolver la cuestión, dejó abierta la utilización de la herramienta de la “suspensión concertada” para bajar los sueldos y fue la que utilizaron la CGT y la UIA para pactar una rebaja salarial del 25% para los trabajadores suspendidos por la pandemia. El Decreto 329/20, en su art.3 2do. párrafo dispone que se exceptúan de la prohibición las suspensiones establecidas en el marco del artículo 223 bis de la LCT. Es decir se habilita la reducción salarial por suspensión siempre que ese acuerdo sea aceptado por el trabajador sea individual o colectivamente, con homologación mediante el Ministerio de Trabajo. La pregunta que surge es ¿qué poder negociador tiene el trabajador cuyo empleador le sugiere una rebaja salarial? ¿ Qué sucede cuando la misma asociación sindical con poder para representarlo, pacta condiciones laborales a la baja, vulnerando así el principio internacional y constitucional de progresividad de los derechos económicos y sociales?.

A pesar de todo este sistema normativo laboral de contingencia, siguen habiendo sectores desprotegidos: trabajadores “en negro”, pequeños cuenta propistas, los que viven de “changas”, los profesionales independientes que privados de trabajar muchas veces no aplican para ninguno de los programas de ayuda estatal por requisitos formales. Si bien la implementación del IFE vino a beneficiar a más de 5 millones de trabajadores, es evidente que con una canasta familiar que asciende a los 45.000 mil pesos, nadie puede vivir con 10 mil, y menos cuando esa asistencia a veces tarda en llegar. El contexto laboral es más que delicado, y a pesar de las ayudas muchos empleadores apelan a cualquier mecanismo para despedir y eximirse de sus obligaciones como tales. Situaciones que se plantean frecuentemente :

  • Causas falsas de despido (empleadores que prefieren ir a juicio y negociar en un arreglo un pago menor de la indemnización).

  • Trabajadores de agencia que son dados “de baja” y no aplican para IFE.

  • Trabajadores que siguen prestando tareas bajo modalidad de tele trabajo pero aún así les bajan el sueldo.

  • Trabajadores de servicio doméstico que en el 80% de los casos trabajan en negro y por ende pierden su ingreso.

  • Trabajadores a los que se les convence de enviar telegrama de renuncia con la promesa de un futuro trabajo (esto es muy común en los trabajos por agencia).

  • El acceso a la justicia se encuentra restringido, iniciar una demanda laboral no es posible salvo caso de urgencia o prescripción.


En fin, a pesar del esfuerzo del Estado, la realidad supera a veces los objetivos de las normas, por eso es importante fortalecer los mecanismos de control e inspección laboral y, desde ya, el propio Estado debe velar por el orden público laboral y no debería homologar acuerdos que perjudiquen a los trabajadores.

A su vez, como el aislamiento ha traído como consecuencia el cierre de fábricas y comercios, la retracción del consumo y la producción, el gobierno ha implementado planes de asistencia para que las Empresas puedan pagar los sueldos a sus empleados (Programa ATP asistencia de emergencia al Trabajo y la Producción) y crédito a tasa cero a los monotributistas y autónomos.

Lo que aquí más nos interesa es el Programa ATP, al que se han inscripto más de 420.000 empresas, de las cuales el 93,4% de las que han sido aprobadas cuentan con un plantel de hasta 25 empleados y generan el 39,6% del empleo registrado. Evidentemente es una importante herramienta para salvaguardar a las PYMES, y tiene como finalidad cubrir el pago de salarios desde el importe de un salario mínimo $16.875 hasta el de dos $33.750. Es decir es que a un trabajador que cobra $45.000, el Estado solo le cubrirá $33.750 y el empleador le abonará el resto. En los últimos días se endurecieron los requisitos para acceder al programa, toda vez que se ha dado a conocer que grandes empresas como Tetchin o el mismo Grupo Clarín han sido beneficiarios del mismo, causando indignación social en tanto son grupos económicos con espalda suficiente para solventar salarios sin tener que recurrir a la ayuda del Estado. Los empleadores que acceden a este beneficio no pueden comprar dólares contado con liquidación, en el mercado paralelo, recomprar acciones, ni transferir dinero a países considerados paraísos fiscales, por 12 o 24 meses según tengan menos o más de 800 trabajadores respectivamente. Asimismo la AFIP habilitó un sistema de reintegros para aquellas empresas que quieran renunciar a los beneficios ante estas restricciones.

La Oficina de la OIT en Argentina calcula en base a proyecciones que toman en cuenta la caída del PBI, que pueden perderse en el país entre 180 y 340 mil puestos de trabajo. A nivel mundial la OIT estima que se perderán cerca de 195 millones. Tenemos la fortuna, dentro de todo el desastre a nivel global, de tener un gobierno que entiende la importancia de un Estado presente, y aún con sus imperfecciones, existe un programa orientado a preservar el empleo, ya que el trabajo es el ordenador social por excelencia en una sociedad. Más Estado y menos mercado a la hora del diseño de las políticas públicas, fortalecimiento a las PYMES y el trabajo cooperativo, planes de protección e inclusión a los sectores vulnerables, impuestos progresivos que graven las grandes fortunas, revaloración de la industria por ante la especulación financiera; son todos ítems que nos harán la diferencia para poder salir adelante. Hay mucho por hacer, muchos sectores a los que se debe escuchar y atender; pero siempre considerando por encima de todo la importancia de mantener incólumes los principios del derecho laboral. Solo con un orden jurídico que protege al trabajador en su integridad, se puede alcanzar la justicia social y poner a la economía al servicio del bien común.

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