El debate de la justicia por mano propia y los discursos anti garantistas
Justicia por mano propia

El caso del jubilado de 71 años Jorge Ríos, que mató a un ladrón que había entrado a robarle a su casa en la localidad de Quilmes, volvió a poner en debate la cuestión de la “Justicia por mano propia”; toda vez que se discute si el jubilado actuó amparado por la “legítima defensa”, si se excedió en la misma, o si se trató de un homicidio simple (incluso agravado por alevosía) ya que el delincuente se estaba escapando al momento del hecho. Antes que nada, desde ya manifestamos que todas estas cuestiones son materia de prueba y que tienen que ver con criterios objetivos y no deberían resolverse en los medios de comunicación.

Por eso los objetivos de esta columna son: por un lado explicar cómo se regula la legítima defensa en nuestro Código Penal y por el otro, analizar como los medios hegemónicos utilizan estos casos para movilizar nuestros sentimientos y preocupaciones; en pos de fomentar un sentido común anti garantista, punitivista y que coloca en lugar de héroes a aquellos que como el jubilado Jorge, ejercen la “justicia por mano propia”. Así se empieza a justificar que las personas se defiendan por sí mismas ante el delito, dada la “inoperancia” del Estado y más precisamente del poder judicial.

Entonces vamos al primer punto ¿Qué dice nuestro Código Penal sobre la legítima defensa? En nuestro sistema penal para que una conducta sea considera “delito” debe cumplir con la siguiente estructura: ser una conducta típica (el delito debe estar tipificado en el código), antijurídica (contraria a la ley) y culpable (reprochable al sujeto). Allí es que la “legítima defensa” se entiende como una causa que exonera la antijuridicidad: El art. 34 del Código Penal en su inc. 6 dice No son punibles: “El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias: a) Agresión ilegítima; b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor.I gualmente respecto de aquel que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia; inc.7. El que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias a) y b) del inciso anterior y caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero defensor.”

Es decir, la misma legislación penal nos brinda las pautas objetivas que deben tenerse en cuenta en juicio para evaluar en cada caso concreto si se actúa en legítima defensa. Si bien no lo dice expresamente el artículo se entiende que el peligro o la amenaza debe ser actual o inminente, es decir, si el peligro pasa (el delincuente se está escapando) ya no se daría el supuesto de la legítima defensa; así como también es importante el requisito de la proporcionalidad: matar a quien me roba el celular por ejemplo es a todas luces desproporcionado.

En septiembre de 2018 resultó absuelto el carnicero Daniel Oyarzún, por medio de la modalidad del juicio por jurados que votó por unanimidad su inocencia. Vale recordar que el comerciante había matado dos años atrás a un delincuente que le había robado con un arma $5000 de su carnicería. Oyarzún, que alegó haber actuado “bajo legítima defensa” persiguió al delincuente con su auto, lo arrolló y mientras se encontraba atrapado bajo el rodado, junto con un grupo de vecinos del lugar lo golpearon hasta matarlo. En 2019 Oyarzún fue presentado como pre candidato a concejal de Zarate por Juntos por el Cambio. Desde los medios hegemónicos y desde el propio gobierno de Macri, se presentó al carnicero en un lugar de justiciero, al igual que ocurrió con el policía Chocobar, caso por demás conocido en el que el propio presidente de ese entonces se reunió y felicitó a este policía culpable de gatillo fácil. La brutalidad y la falta de apego a las normas y a las garantías constitucionales empiezan a aparecer justificadas, realzadas, romantizadas y hasta incluso premiadas por los medios hegemónicos y hasta incluso por funcionarios de los gobiernos.

¿Por qué no debemos avalar la llamada Justicia por “mano propia”? Básicamente porque vivimos en sociedad, en un Estado Moderno, donde por medio de un contrato social hemos delegado nuestro poder de ejercer justicia a un tercero imparcial, el Estado, para así evitar un escenario de total anomia. Allá por el año 1750 A.C, es decir hace casi cuatro mil años, se dictó la “ley del talión”, inscripta en el Código de Hammurabi. Se dice que esta ley fue la primera aproximación a la justicia porque le puso un límite a la venganza. El “Ojo por ojo diente por diente”, impuso el principio según el cual entre el castigo y la agresión debía existir una relación de equivalencia (es decir, justificar el asesinato de una persona para recuperar un dinero, incluso viola esta antiquísima ley del talión). Recién con la Ilustración, la Revolución Francesa y el surgimiento de los contractualistas, surgen las bases del derecho pena moderno: las garantías constitucionales, la igualdad ante la ley, el juez natural, la defensa en juicio; y la pena como función resocializadora.1  En su obra “De los delitos y de las Penas” (1764), el autor Cesare Beccaria expone que la tortura y los tratos crueles son además de inhumanos, inútiles para la sociedad. A contramano de cómo se entendía al castigo en el medioevo y en la edad moderna donde los castigos eran corporales y la tortura el método para “arrancar” confesiones.

Estos debates acerca de nuestra aptitud de hacer justicia por cuenta propia, sin acudir a los órganos jurisdiccionales, son en verdad un falso debate, ya que ponen en jaque los principios que hacen a las democracias modernas sin ninguna propuesta superadora, más que volver a un estadio de guerra de todos contra todos . Pensar que alguien tiene derecho a matar por defender su propiedad, no solo es peligroso, sino que nos remite a un pasado primitivo, sin leyes, totalmente anómico. No es inocente que los medios del poder avalen estas teorías: que mejor que canalizar las frustraciones cotidianas y los miedos en el odio hacia un otro que ellos mismos construyen: el delincuente, el negro, el vago, el marginal. No ponen el foco en los delincuentes de “guante blanco”, que son aquellos que fugaron capitales, que nos endeudaron por cien años, que con sus políticas de gobierno generaron desempleo, hambre y exclusión social.

A quienes abogamos por el respeto a las garantías constitucionales se nos tilda de “ponernos del lado de los delincuentes” o de romantizar la delincuencia. Es cierto que nada justifica la violencia, la falta de respeto por los derechos del otro; pero nos guste o no la misma realidad a nivel mundial nos indica que existe una total relación entre violencia y marginalidad. Con solo comparar las estadísticas podemos corroborar lo planteado anteriormente: según datos obtenidos por la ONODC (Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el delito); los países con menor índice de criminalidad (se calcula por la cantidad de homicidios intencionales por número de habitantes) son en su mayoría los países del norte de Europa: Suecia, Suiza, Alemania, Holanda, Noruega, Dinamarca: y justamente coincide en que son países con pleno empleo, tasas de desempleo por debajo del 2%, con altas rentas de PBI per cápita, sistemas de avanzada en seguridad social y protección a la familia e infancia. En Holanda, por ejemplo, se han cerrado más de 19 establecimientos carcelarios en los últimos años por falta de presos, justamente porque se han venido aplicando sistemas de reinserción mediante talleres y salida laboral para los reclusos. Como contrapartida los países de mayor índice de criminalidad se encuentran en Centro América y África, y son aquellos en los que prima la exclusión social y la desigualdad, tales como: Honduras (con la mitad de su población en situación de pobreza extrema), El Salvador, Costa de Marfil, Venezuela, Bélice, Jamaica, Guatemala, Colombia y El Congo.

Para concluir, nadie niega la existencia de la figura de la “legítima defensa” como causa de eximición de responsabilidad, contemplada por nuestro Código penal y que se explica en nuestro instinto natural de supervivencia. El problema está en la manera en que se presentan estos debates en los medios, donde se instalan estas ideas de que “la justicia no sirve, el Estado no nos cuida”, y lo más grave: que hay vidas que valen mucho menos que otra, que hay “lacras sociales” que merecen ser erradicadas de la sociedad, dando por hecho que son personas irrecuperables. Analizar la violencia social a través de los delitos es mirar una fotografía pero no la película completa, y si bien la preocupación de la sociedad acerca de la inseguridad es válida y legítima; hay que ser responsables a la hora de instalar los debates. Todos queremos vivir seguros, todos tenemos derecho a caminar tranquilos, a que no nos roben lo que muchas veces adquirimos con tanto esfuerzo; pero subirnos a movidas punitivistas solo sirve para aumentar el poder de la derecha extrema. Tenemos que ser responsables a la hora de tratar estos temas y pensar realmente en cómo podemos generar políticas de prevención del delito, así como condiciones de resocialización para quienes cumplen una pena, y sobre todo, sociedades más equitativas a la hora del reparto de la riqueza.

  • 1Todas las personas tenemos derecho a un juicio justo: El artículo 16 de la Constitución Nacional, el artículo 2 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el articulo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establecen que todas las personas son iguales ante la ley, y por su parte, el artículo 18 de nuestra Carta Magna, ordena que, los delitos deben ser juzgados por los jueces naturales, y la ley vigente en el momento en que fueron cometidos, lo contrario atenta contra el principio republicano y democrático de la seguridad jurídica

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