Coparticipación Federal de Impuestos
Coparticipación

Antes de la crisis de 1930, cada provincia tenía su sistema de impuesto a los réditos (ganancias), e incluso competían entre ellas reduciendo las alícuotas y otorgando exenciones. Para enfrentar las consecuencias de la crisis mundial y ante la falta de recursos de los Estados (nacional y provinciales) se crea mediante la ley N°11.682 el Impuesto a los Réditos, que fue sancionado durante la presidencia de Agustín P. Justo (diciembre de 1932) e incluyó la creación de la Dirección General de Impuesto al Rédito (hoy DGI-AFIP), que es el organismo nacional recaudador, para después distribuir la misma entre la Nación y entre las provincias (coparticipación primaria) y entre la provincia entre sí (coparticipación secundaria).

Las partes concurrieron ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación que impuso como primera condición que el sistema fuese transitorio hasta el 31 de diciembre de 1934, límite nunca cumplido por las partes y quedó como definitivo, así nació la coparticipación, que progresivamente se trasladó a más tributos1 , los que además aumentaron en cantidad, hasta llegar al régimen vigente.

Desde que la Ciudad de Buenos Aires deja de ser Municipio para pasar a ser Ciudad Autónoma en el año 1996, exigía su participación en la coparticipación federal de impuestos, como no se ponían de acuerdo como debería haber sido y acordar una nueva Ley de Coparticipación, el problema se zanjó mediante el decreto 705 del año 2003 y la Nación Argentina de su participación le cede el 1,4% sobre la masa de recursos.

Pero no bien asume el Gobierno de Cambiemos, mediante el Decreto 194 de enero de 2016, dispuso modificar el índice de coparticipación de la Ciudad de Buenos Aires y elevar el índice a 3,75%, retroactivo al primero de enero de ese año. Con el Pacto Fiscal del año 2017 el porcentaje bajó levemente a 3,5% aplicable desde el año 2018. De esa manera, sobre el total de los recursos coparticipables del año 2019 de $ 2.482.795,8 millones2 , el 3,5% significó la suma de $ 84.269,6 millones que representó el 25,8% del presupuesto del GCABA de ese año, cuando el objeto era financiar el mayor gasto por la conformación de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires y la erogación presupuestada para todo el Programa de Seguridad (que incluye a la policía de la Ciudad) significó la suma de $ 46.500,3 millones en el año 2019.

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Provincias

Es a toda la vista injusto que la Ciudad donde reside el gobierno nacional y están las sedes fiscales de las principales empresas y bancos del país, perciba un coeficiente de coparticipación mayor que el de muchas provincias, e incluso con respecto a la Provincia de Buenos Aires, que en el año 2019 le correspondió por coparticipación federal de impuestos la suma de $ 300.232,4 millones y la cantidad de habitantes de la provincia según el Censo Poblacional del INDEC 2010 fue de 15.625.084, por lo que el aporte de la recaudación nacional a cada bonaerense ese año sería de aproximadamente $19.215.- pero con el agravante que la población crece en forma más que proporcional al promedio del país y de la Ciudad Autónoma, la proyección poblacional del año 2019 es de 17.300.000 habitantes y, con una tasa de desocupación abierta para los Partidos del Gran Buenos Aires de 10,8% y de sub ocupación del 13,1% en el cuarto trimestre de 2019 (según INDEC), que se infiere que es mayor por la pandemia del año 2020.

Esa fue la razón por la cual el gobierno nacional mediante el Decreto 735 del 10 de septiembre de 2020 derogó los Decretos del gobierno de Cambiemos que beneficiaban de sobremanera a la Ciudad de Buenos Aires y con ese diferencial se crea el FONDO DE FORTALECIMIENTO FISCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES que tendrá por objeto contribuir a sostener el normal funcionamiento de las finanzas de esa Provincia por una parte y, por otro lado, el Decreto 735/2020 determina su vigencia hasta que se cuente con una nueva ley de Coparticipación Federal de Impuestos tal como dispone la incumplida Cláusula Transitoria Sexta de la Constitución Nacional: "un régimen de coparticipación conforme a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 75 y la reglamentación del organismo fiscal federal, serán establecidos antes de la finalización del año 1996...".

Y allí surge otra historia, porque la ley 23.548 de Coparticipación Federal de Impuesto del año 1988, perjudicó a la Provincia porque en ese entonces era su gobernador Antonio Cafiero, principal candidato en las elecciones que se celebrarían en el año 1989, confiriéndole un coeficiente mucho menor al que por población y aporte tributario a la Nación le tendría que haber correspondido.

TOTAL ANUAL 2019

Coparticipación Federal

Total de Habitantes

Coparticipación per cápita

Total Destinos

2.482.795,8

40.117.096

61.888

Gobierno Nacional

1.005.394,2

 

 

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

84.269,6

2.890.151

29.158

Gobiernos Provinciales

1.393.132,0

 

 

Buenos Aires

300.232,4

15.625.084

19.215

Catamarca

37.651,7

367.828

102.363

Chaco

68.147,4

1.055.259

64.579

Chubut

21.651,8

509.108

42.529

Córdoba

125.111,6

3.308.876

37.810

Corrientes

50.808,8

992.595

51.119

Entre Ríos

66.750,6

1.235.994

54.001

Formosa

49.808,6

530.162

93.950

Jujuy

38.847,0

673.307

57.696

La Pampa (1)

26.190,5

318.951

82.115

La Rioja

28.315,4

333.642

84.868

Mendoza

57.019,9

1.738.929

32.790

Misiones

45.158,9

1.101.593

40.995

Neuquén

23.742,7

551.266

43.070

Río Negro

34.493,0

638.645

54.009

Salta

52.399,8

1.214.441

43.148

San Juan

46.206,8

681.055

67.846

San Luis

32.171,5

432.310

74.418

Santa Cruz

21.636,1

273.964

78.974

Santa Fe (1)

128.399,1

3.194.537

40.193

Santiago del Estero

56.463,9

874.006

64.605

Tierra del Fuego

16.889,9

127.205

132.777

Tucumán

65.034,5

1.448.188

44.907

 

 

 

 

Nota: En millones de pesos corrientes y per cápita a precios corrientes

Fuente: Comisión Federal de Impuestos - Censo Nacional de Población - 2010 (INDEC)

 


Finalmente debe contemplarse los recursos propios de cada provincia, en el caso concreto de Tucumán para el año 2019 el gasto público de la Provincia presupuestado en el año fue de $ 96.362,8 millones que dividido la cantidad de habitantes (siempre según el censo nacional 2010) de 1.448.188 personas, conforma un gasto total anual de $ 66.540.- por ciudadano y si bien es mejor que el promedio de la Provincia de Buenos Aires es casi la mitad del que percibe un porteño ($ 113.172.- por persona por año)

  • 1El Impuesto a los réditos, es el gravamen a las ganancias y es un impuesto directo, que por nuestra Constitución Nacional le corresponde a las provincias, ellas ceden esa recaudación a la DGI. Luego si se suman los Impuestos Indirectos (actualmente el IVA; Internos coparticipados; al juego; Impuestos al Dióxido de Carbono – Fuel Oil, Coque de Petróleo y Carbón Mineral; a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas; etc.) que por el Art. 75 Inciso 2 es facultad concurrente de la Nación y las provincias.
  • 2Equivalente a unos 24.000 millones de dólares

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