EL VALOR NORMATIVO DE LA CONSTITUCION …..PARA ENFRENTAR EL LAWFARE
La ONU y el "plan sistemático" de Macri para apretar jueces y armar una justicia a la carta

Fuente: Identidad Colectiva

Aunque parece una verdad de “perogrullo”, de este principio, del “valor normativo de la constitución “deriva el mandato constitucional de interpretación conforme la Constitución de todo el ordenamiento jurídico en el momento de su aplicación (como bien enseña García de Enterría).

Reconocer que los derechos, en la mayoría de los casos son indeterminados, supone una tarea de observación, esto es “verlos” dentro del sistema jurídico y como parte de él, de esa forma se los “determina”. Y no es un juego de palabras porque “determinar” un derecho, delimitarlo, es interpretarlo, es cumplir una de las funciones más relevantes del poder de administrar justicia. Por eso digo que observar es básico para determinar qué posición jurídica, que lugar, tiene ese derecho dentro del sistema jurídico.

Si nos privamos de esta observación, nos privamos de pensamiento crítico y los juzgadores y los operadores del derecho podríamos ser sustituidos por robots.

Lo que marca la diferencia es la preeminencia de nuestro carácter de intérpretes, de ese mandato de interpretación constitucional y de todo el ordenamiento jurídico a la hora de observar los derechos y las leyes o normas jurídicas que los vinculan.

Cuando me toco estudiar “la ponderación “para mi trabajo de tesis, advertí que una de las tareas más difíciles y complejas que involucra la ponderación es el del equilibrio y conjugación de valores.

Como dice Rodríguez de Santiago (José María en “Ponderación y Derecho administrativo “p122) “primero se investiga e identifican los principios (valores, derechos, intereses etc.) en conflicto; segundo se les atribuye el peso o importancia que les corresponde, conforme a las circunstancias del caso y tercero, se decide sobre la prevalencia de uno de ellos sobre el otro (o los otros).

La Ponderación como procedimiento y como resultado, debe estar siempre presente en el acto de sentenciar cualquiera sea la materia de que se trate.

El papel de los jueces en el mundo del derecho es ponerse al servicio de la ley (de todo el ordenamiento jurídico) y de la realidad. No es posible ni justificable cerrar los ojos y aplicar robóticamente un artículo de un código o un formalismo que los libere de la tarea de razonar y fundar su decisión.

No es posible tomar algunos artículos o textos sueltos sin contextualizar la realidad vinculada a esa causa o expediente, desde su origen, todo el tiempo y los derechos e intereses en juego.

No es posible hoy desentenderse del lawfare, sin convertirse en cómplices, tampoco es posible ignorar la convencionalidad constitucional que impone una observación e interpretación de los tratados internacionales desmenuzarlos en clave constitucional a la hora de decidir por parte de los jueces.

No es posible que en un Estado Democrático y Constitucional de Derecho, los otros poderes del Estado asistan impávidos ante el “espectáculo pretoriano” cruel y despiadado de unos pocos que con tentaciones enfermizas en torno al Poder – la hybris- contribuyen a mantener el “Pan y Circo” armado como herramienta de sometimiento de la mayoría.


 

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