Preguntas contravencionales
Trapitos en CABA

“La justicia de las clases burguesas fue nuevamente como una red que permitió escapar a los tiburones voraces, atrapando únicamente a las pequeñas sardinas.”

Rosa Luxemburgo

El próximo domingo debería entrar en vigencia la reforma a la ley de procedimiento contravencional. El corazón de este flamante conjunto de normas parece destinado a “limpiar” las calles de Buenos Aires de trapitos, vendedores ambulantes, músicos o saltimbanquis y coso. Gente fea para el porteño promedio que es muy de emocionarse por un perrito callejero o denunciar por violencia animal a un cartonero que hace que un caballo tire de su carro, pero que no se le mueve un pelo ante una familia con tres criaturas durmiendo a la intemperie y comiendo de los tachos de basura.

Esta ley, que fue aprobada a los empujones a fines de 2019 (una parte importante de funcionarios judiciales se oponía a estos cambios, sobre todo jueces y defensores, pero la Fiscalía… hay, la Fiscalía), define que su fecha de entrada en vigencia es el 1 de marzo de 2020. Así, mientras el Presidente de la Nación esté dando su primer discurso de apertura de sesiones del Congreso, la Policía de la Ciudad (hoy denunciada por torturas) bien podría estar abocada a aprehender a un vendedor de paltas, una malabarista que muestre su arte en las esquinas o un muchacho que intente ganarse unas monedas cuidando o lavando autos por la calle.

¡Bien! aplaudirán las señoras perfumadas de Recoleta (no al Presidente, claro). ¡Bravo! aclamarán los caballeros que llegan hasta sus oficinas de Puerto Madero o de las Torres de Catalinas. Y sonreirán los comerciantes acomodados de Caballito, Barrio Norte, Once o la Avenida Avellaneda, mientras se llevan detenido a un joven senegalés que ofrecía sus chucherías en la vereda. Y mostrarán su satisfacción las atildadas secretarias ejecutivas a la hora del after-office porque ya no hay pobres que entran a pedir a los bares.

En eso, el macrismo (¿o deberíamos hablar ya del Larretismo?) ha sido muy certero. Sabe conformar a esa porteñidad con sus medidas estéticas y sus acciones represivas selectivas, que tanto satisfacen a la tilinguería metropolitana y a sus admiradores, la clase mierda aspiracional. Más del 55% de los votos en las últimas elecciones hablan a los gritos de este acierto.

Pero ¿qué pasaría si en ese raid de caza mayor de trapitos y malabaristas a la Policía de la Ciudad se le va la mano y aprehende un número excesivo de contraventores? ¿Dónde los custodiarían las primeras 24 horas que la ley de procedimiento modificada prevé para notificarlos de sus derechos, tomarles declaración y definir su situación? ¿Cómo los alimentarían? ¿Dónde podrían higienizarse o hacer sus necesidades fisiológicas? Porque los contraventores no han cometido un delito y por lo tanto no puede llevárselos a una cárcel junto a delincuentes.

Entonces, ¿están ya previstos los edificios donde los aprehendidos estarán alojados ese tiempo? ¿El lugar físico en el cual se llevarán a cabo los primeros pasos del procedimiento y a donde, de ir a juicio, deberán acercarse el juez, el fiscal y el defensor en las 24 horas siguientes a las de la aprehensión para realizar esa suerte de juicio oral que indica la norma para decidir, finalmente, la condena?

Habrá notado el atento lector o lectora que reitero de manera antiperiodística la palabra “aprehendido”. Insisto con este término poco usual (casi una rémora de los malos doblajes de las viejas series policiales) porque es el que se utiliza en la ley de procedimiento contravencional de esta ciudad, creo que con el único fin de establecer una nueva discusión semántico-judicial (tan de moda en estos tiempos de lawfare) ya que la Constitución de la Ciudad, en su artículo 13 inciso 11, establece con claridad que “en materia contravencional NO rige la detención preventiva”. O sea: si fuesen detenidos, la norma sería inconstitucional ahora, si son aprehendidos… quién sabe.

Pero volviendo a nuestro catálogo de preguntas: ¿Los jueces, tan cómodos en sus poltronas, acudirán prestos a juzgar a los aprehendidos? ¿A cuántos por día? ¿Con juicios de qué duración? Porque si como aparentemente desea el gobierno de la Ciudad, la Ley apunta a despejar las calles, no sería raro que los jefes de la policía establecieran premios para aquellos agentes que más contraventores trajeran (una vieja costumbre copiada a los Conquistadores del Desierto que pagaban por par de orejas de indio muerto).

¿Y si son muchos los condenados a arresto, a dónde irían?. Porque la cárcel de contraventores tiene 10 celdas, 6 para hombres y 4 para mujeres… y 10 parece ser un número insuficiente para las expectativas de esos porteños que fruncen la nariz y se apuran a cerrar la ventanilla ante un pibe que limpia vidrios.

Algunas de las muchas preguntas que surgen de esta reforma a la ley de procedimiento contravencional que, como decía al principio, debería entrar en vigencia el próximo domingo. Si esto ocurre, podríamos estar frente a un caos de las instituciones de la Justicia porteña. Yo creo que la van a dejar pasar, como perro que volteó la olla, pero… nunca se sabe en la Misteriosa Buenos Aires.

Dejanos tu opinión

El contenido de este campo se mantiene privado y no se mostrará públicamente.
CAPTCHA
Esta pregunta es para comprobar si usted es un visitante humano y prevenir envíos de spam automatizado.